MÁS IMPUESTOS EN ENERO

Hace 43 columnas comentaba la Ley 21.420 publicada el 04 de febrero del 2022. La Reforma Tributaria “chica” que dejó el presidente Piñera para financiar la Pensión Garantizada Universal.

Todo tiene un costo en la vida, por lo tanto, de algún bolsillo deben salir los recursos para mejorar las pensiones. Hoy es prácticamente un milagro vivir con la pensión mínima garantizada que entrega el Estado, de solo $193.917.  Por esto lo invito al siguiente desafío:  Si ese fuese su único ingreso y vive solo, ¿Cómo distribuiría esos recursos?

El Gobierno anterior, con el estudio del ex Ministro Briones junto a 18 economistas, identificaron 69 hechos no gravados o exenciones de impuesto, que dejándolas afectas o quitando, generarían mayores recursos al Estado. 

Una de las medidas más importantes comienza el 01 de enero del 2023, que es la aplicación del IVA a los servicios que, si bien es cierto no afecta los servicios médicos ambulatorios y a quienes prestan servicios a honorarios como persona natural o a través de sociedad de profesionales, producirá un encarecimiento a particulares, empresas o instituciones que no recuperan IVA, por los servicios brindados por profesionales que hasta hoy facturan exento.

Si Ud. emite facturas o boletas exentas, converse con su contador para confirmar si deberá agregar a su servicio el IVA del 19%. Recordemos que este impuesto es un valor agregado, o sea, no sale directamente del bolsillo de la empresa, sino que es pagado por su cliente.

¿Tienen alternativa las empresas hoy exentas, para no cobrar IVA? Una ventana es convertirse o crear una Sociedad de Profesionales que en esencia es de responsabilidad limitada, y como mínimo debe tener dos socios que compartan profesiones afines. Además, su giro debe ser exclusivamente de servicios profesionales.  Por ejemplo, un abogado y un contador, son profesiones afines, siempre y cuando el giro sea asesoría tributaria y laboral.  Pero un abogado y una enfermera, no son compatibles profesionalmente, por lo cual el IVA es ineludible.

El Servicio de Impuestos Internos, encargado de reglamentar las leyes, emitió recién la Circular N°50 el 27 de octubre del 2022, es decir, 265 días después de publicada la Ley.  ¿No será un poco tarde? Y en esa Circular, se compromete a entregar instrucciones para optar a la primera categoría y para que los contribuyentes puedan reorganizarse como sociedad de profesionales.  Por lo menos al día de ayer, a 35 días de entrar en vigencia la obligación, faltan instrucciones. ¿Por qué la demora? De un tiempo a la fecha se ha transformado en costumbre.

La tributación es un traje a la medida, por lo tanto, cada caso debe analizarse en particular.  El objeto de esta columna es llamar su atención para que pida asesoría, y no sea sorprendido el próximo año con impuestos impagos que, le generaran una pérdida directa porque Ud. deberá pagar el IVA que no cobró, más reajustes intereses y multas, o quizás simplemente no se vea afectado.


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