MÁS IMPUESTOS EN ENERO
Hace 43 columnas comentaba la
Ley 21.420 publicada el 04 de febrero del 2022. La Reforma Tributaria “chica”
que dejó el presidente Piñera para financiar la Pensión Garantizada Universal.
Todo tiene un costo en la
vida, por lo tanto, de algún bolsillo deben salir los recursos para mejorar las
pensiones. Hoy es prácticamente un milagro vivir con la pensión mínima
garantizada que entrega el Estado, de solo $193.917. Por esto lo invito al siguiente desafío: Si ese fuese su único ingreso y vive solo,
¿Cómo distribuiría esos recursos?
El Gobierno anterior, con el
estudio del ex Ministro Briones junto a 18 economistas, identificaron
69 hechos no gravados o exenciones de impuesto, que dejándolas afectas o
quitando, generarían mayores recursos al Estado.
Una de las medidas más
importantes comienza el 01 de enero del 2023, que es la aplicación del IVA a
los servicios que, si bien es cierto no afecta los servicios médicos
ambulatorios y a quienes prestan servicios a honorarios como persona
natural o a través de sociedad de profesionales, producirá un
encarecimiento a particulares, empresas o instituciones que no recuperan IVA,
por los servicios brindados por profesionales que hasta hoy facturan exento.
Si Ud. emite facturas o
boletas exentas, converse con su contador para confirmar si deberá agregar a su
servicio el IVA del 19%. Recordemos que este impuesto es un valor agregado,
o sea, no sale directamente del bolsillo de la empresa, sino que es pagado por
su cliente.
¿Tienen alternativa las
empresas hoy exentas, para no cobrar IVA? Una ventana es convertirse o
crear una Sociedad de Profesionales que en esencia es de responsabilidad
limitada, y como mínimo debe tener dos socios que compartan profesiones afines.
Además, su giro debe ser exclusivamente de servicios profesionales. Por ejemplo, un abogado y un contador,
son profesiones afines, siempre y cuando el giro sea asesoría tributaria y
laboral. Pero un abogado y una
enfermera, no son compatibles profesionalmente, por lo cual el IVA es
ineludible.
El Servicio de Impuestos
Internos, encargado de reglamentar las leyes, emitió recién la Circular
N°50 el 27 de octubre del 2022, es decir, 265 días después de publicada la
Ley. ¿No será un poco tarde? Y en
esa Circular, se compromete a entregar instrucciones para optar a la primera
categoría y para que los contribuyentes puedan reorganizarse como sociedad de
profesionales. Por lo menos al día de
ayer, a 35 días de entrar en vigencia la obligación, faltan instrucciones. ¿Por
qué la demora? De un tiempo a la fecha se ha transformado en costumbre.
La tributación es un traje a
la medida, por lo tanto, cada caso debe analizarse en particular. El objeto de esta columna es llamar su
atención para que pida asesoría, y no sea sorprendido el próximo año con
impuestos impagos que, le generaran una pérdida directa porque Ud. deberá pagar
el IVA que no cobró, más reajustes intereses y multas, o quizás simplemente no
se vea afectado.
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