¿QUÉ ALTERNATIVA TENEMOS?
Se hizo presente el día jueves
recién pasado en el Parlamento, a 6 días de su lanzamiento, el proyecto de
Reforma Tributaria del Presidente Boric.
Los profesionales contables
tenemos 241 páginas para analizar y conversar con otros entendidos, comentar
con alumnos, y a su vez preparar a nuestros clientes para los cambios venideros. Pero como todo proyecto de Ley, será
modificado en varias de sus partes; cuando los afectados recurran a los parlamentarios
para solicitar reconsideraciones, en especial cuando aún estamos en tiempos de
pandemia y crisis económica mundial.
La semana pasada hablamos de los
tramos de impuesto para los estratos de ingresos medios que les va bien en la
vida, pero que no es millonaria. Hoy
analizaremos el Decreto con Fuerza de Ley N°2 del año 1959, que
establece disposiciones especiales para viviendas con una superficie edificada
no superior a los 140 metros cuadrados, siempre que sea para uso
habitacional. No obstante, pueden
dedicar un 20% del inmueble para desarrolla una actividad comercial, el cual
podríamos asociar a microempresa familiar.
Al día de hoy beneficia solo a
personas naturales, Fundaciones y Corporaciones, pero estos últimos que hayan
recibido las viviendas por donación. Y los beneficios son: exención de impuesto
por las primeras dos viviendas DFL 2 arrendadas, rebaja en el impuesto de
timbres y estampillas al solicitar un hipotecario, rebaja en los primeros 2
años de arancel del Conservador de bienes raíces, exención de pago del 50% de
contribuciones según los metros cuadrados construidos (70 mts2 – 20 años; 100
mts2 - 15 años; 140 mts2 - 10 años); y exención de impuesto a la herencia.
¿Qué propone la reforma
tributaria para lograr una mayor recaudación?:
“Se elimina el tratamiento diferenciado de exenciones que reciben las
“viviendas económicas” reguladas en el DFL2 de 1959, del Ministerio de
Hacienda, en materia de arriendo y herencias, sujetándolas al régimen general.”
Como ejemplo, si Ud. tiene un ingreso
tributario por pensión de $600.000, mensuales y por el arriendo de las 2
viviendas que sumen $ 1.200.000, sus ingresos totales anuales sin reajuste,
serán de $21.600.000 y ello implica un pago de impuesto estimado de $ 596.910. Es decir, un mes de su pensión, costo que
antes no debía asumir.
Si una persona que con su
esfuerzo ha invertido en bienes raíces, pensando en un futuro tranquilo y
digno, cuando ya sus fuerzas no permitan generar recursos; y viene el Estado
quitando una alternativa viable para la vejez, esquilmando (sacando provecho) a
través de los impuestos, no se asocia a justicia social. Porque no estamos castigando a empresas
inmobiliarias, si no a ciudadanos de ingresos medios, que con su trabajo
encontraron una alternativa a un sistema mediocre de pensiones. Justicia
social, no es quitar opciones. ¿Y la
renta presunta, que pasará con los transportistas, agricultores y
ganaderos? Los afectados no se han pronunciado. Veámoslo el próximo domingo.