¿QUÉ ALTERNATIVA TENEMOS?

Se hizo presente el día jueves recién pasado en el Parlamento, a 6 días de su lanzamiento, el proyecto de Reforma Tributaria del Presidente Boric.

Los profesionales contables tenemos 241 páginas para analizar y conversar con otros entendidos, comentar con alumnos, y a su vez preparar a nuestros clientes para los cambios venideros.  Pero como todo proyecto de Ley, será modificado en varias de sus partes; cuando los afectados recurran a los parlamentarios para solicitar reconsideraciones, en especial cuando aún estamos en tiempos de pandemia y crisis económica mundial.

La semana pasada hablamos de los tramos de impuesto para los estratos de ingresos medios que les va bien en la vida, pero que no es millonaria.  Hoy analizaremos el Decreto con Fuerza de Ley N°2 del año 1959, que establece disposiciones especiales para viviendas con una superficie edificada no superior a los 140 metros cuadrados, siempre que sea para uso habitacional.  No obstante, pueden dedicar un 20% del inmueble para desarrolla una actividad comercial, el cual podríamos asociar a microempresa familiar.

Al día de hoy beneficia solo a personas naturales, Fundaciones y Corporaciones, pero estos últimos que hayan recibido las viviendas por donación. Y los beneficios son: exención de impuesto por las primeras dos viviendas DFL 2 arrendadas, rebaja en el impuesto de timbres y estampillas al solicitar un hipotecario, rebaja en los primeros 2 años de arancel del Conservador de bienes raíces, exención de pago del 50% de contribuciones según los metros cuadrados construidos (70 mts2 – 20 años; 100 mts2 - 15 años; 140 mts2 - 10 años); y exención de impuesto a la herencia.

¿Qué propone la reforma tributaria para lograr una mayor recaudación?:  “Se elimina el tratamiento diferenciado de exenciones que reciben las “viviendas económicas” reguladas en el DFL2 de 1959, del Ministerio de Hacienda, en materia de arriendo y herencias, sujetándolas al régimen general.”

Como ejemplo, si Ud. tiene un ingreso tributario por pensión de $600.000, mensuales y por el arriendo de las 2 viviendas que sumen $ 1.200.000, sus ingresos totales anuales sin reajuste, serán de $21.600.000 y ello implica un pago de impuesto estimado de $ 596.910.  Es decir, un mes de su pensión, costo que antes no debía asumir.

Si una persona que con su esfuerzo ha invertido en bienes raíces, pensando en un futuro tranquilo y digno, cuando ya sus fuerzas no permitan generar recursos; y viene el Estado quitando una alternativa viable para la vejez, esquilmando (sacando provecho) a través de los impuestos, no se asocia a justicia social.  Porque no estamos castigando a empresas inmobiliarias, si no a ciudadanos de ingresos medios, que con su trabajo encontraron una alternativa a un sistema mediocre de pensiones. Justicia social, no es quitar opciones.  ¿Y la renta presunta, que pasará con los transportistas, agricultores y ganaderos?  Los afectados no se han pronunciado.  Veámoslo el próximo domingo.


Imágenes: 1